En el Reglamento Estudiantil en el Acuerdo 04-25, CAPÍTULO XVIDEL GRADO Y OTORGAMIENTO DE TÍTULOS
De los requisitos de grados
ARTÍCULO 102. Los requisitos de grado para optar un título de Pregrado y Posgrado son los siguientes:
- Haber aprobado todos los créditos contemplados en el programa académico de acuerdo con la estructura del plan de estudios, con un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres, cuatro (3,4) para programas de Pregrado e igual o superior a tres, cinco (3,5) para programas de Posgrado. En caso de no cumplir dicho promedio, el estudiante deberá repetir las asignaturas que así considere, a fin de elevar el promedio ponderado.
- Haber realizado el examen de Estado de Calidad de la Educación Superior definido por la autoridad competente, sólo aplica a estudiantes de pregrado.
- Haber realizado y aprobado la modalidad de opción de grado seleccionada de acuerdo a las opciones definidas por la Institución y descritas en el presente reglamento.
- Acreditar como mínimo 40 horas de participación en actividades de Bienestar Institucional, sólo aplica a estudiantes de pregrado.
- Aprobar exámenes preparatorios establecidos, sólo aplica a estudiantes de pregrado del programa de Derecho.
- Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
- Pagar los derechos de grado.
- Acreditar según el nivel de formación, las competencias comunicativas en una lengua extranjera definida en el Marco Común Europeo, cumpliendo los siguientes niveles de formación:
- NIVEL DE FORMACIÓN NIVEL DE COMPETENCIA
- Técnica Profesional A2
- Tecnología B1
- Profesional Universitario B2
- Todas aquellas disposiciones especiales establecidas en la Ley.
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que terminan académicamente en Programas Académicos que se realizan en convenio, para optar su título, deberán cumplir con los requisitos de grado exigidos por la Institución que ofrece el título del programa.
PARÁGRAFO 2. El valor del Derecho a grado será definido por el Consejo Superior mediante Acuerdo de Derechos Pecuniarios del año vigente y el recibo para pago sólo será expedido una vez el estudiante se encuentre a paz y salvo académica y financieramente con la Institución.
PARAGRAFO 3. Cuando el estudiante curse un programa técnico y/ o tecnólogo y profesional universitario de manera continua, podrá pagar un único valor de derecho de grado al finalizar el ciclo profesional, y recibir sus título de grado en una única ceremonia.
PARAGRAFO 4. El estudiante que ha finalizado su plan de estudios y no ha matriculado su opción de grado dentro de los diez (10) semestres siguientes a la culminación, deberá acogerse a los requisitos de grado vigentes al momento de su reingreso.
PARÁGRAFO 5. La Acreditación de competencias comunicativas en una lengua extranjera, serán certificadas por una de las siguientes formas:
- Aprobando el examen de suficiencia de la competencia en una segunda lengua extranjera, aplicado por la institución designada por UAJS para ello. Para que los resultados de la prueba de suficiencia tengan validez, la misma debe realizarse dentro de los cinco (5) años previos a la solicitud de grado.
- Para el caso del Idioma Ingles, presentando una certificación vigente de alguna de las siguientes pruebas internacionales: Test de inglés de Cambridge (KET, PET, First Certificate y Linguaskill), International English Language Testing System (IELTS), TOEFL iBT o University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments), de acuerdo a los puntajes o certificados mínimos aprobatorios para cada nivel.
- Para el caso del idioma inglés, alcanzando la competencia del idioma inglés según el nivel de formación, en los resultados de las pruebas SABER PRO.
PARAGRAFO 6. Los certificados de pruebas internacionales serán válidos si la fecha de expedición no excede la fecha límite de expedición dispuesta por la institución que aplique la prueba internacional o, si la fecha de expedición no excede los cinco (5) años a la fecha límite.
PARÁGRAFO 7. El costo de la prueba de suficiencia de competencia en lengua extranjera será asumido por UAJS por una sola vez. Si el estudiante debe repetir la prueba de suficiencia, deberá asumir el costo de la misma en la entidad designada por UAJS
En El Reglamento Estudiantil , En El Capítulo XVI: El Grado Y Otorgamiento De Títulos- Requisitos De Grado Lengua Extranjera, plantea:
- Acreditar según el nivel de formación, las competencias comunicativas en una lengua extranjera definida en el Marco Común Europeo, cumpliendo los siguientes niveles de formación:
NIVEL DE FORMACIÓN NIVEL DE COMPETENCIA
- Técnica Profesional A2
- Tecnología B1
- Profesional Universitario B2
PARÁGRAFO 5. La Acreditación de competencias comunicativas en una lengua extranjera, serán certificadas por una de las siguientes formas:
- Aprobando el examen de suficiencia de la competencia en una segunda lengua extranjera, aplicado por la institución designada por UAJS para ello. Para que los resultados de la prueba de suficiencia tengan validez, la misma debe realizarse dentro de los cinco (5) años previos a la solicitud de grado.
- Para el caso del Idioma Ingles, presentando una certificación vigente de alguna de las siguientes pruebas internacionales: Test de inglés de Cambridge (KET, PET, First Certificate y Linguaskill), International English Language Testing System (IELTS), TOEFL iBT o University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments), de acuerdo a los puntajes o certificados mínimos aprobatorios para cada nivel.
- Para el caso del idioma inglés, alcanzando la competencia del idioma inglés según el nivel de formación, en los resultados de las pruebas SABER PRO.
PARAGRAFO 6. Los certificados de pruebas internacionales serán válidos si la fecha de expedición no excede la fecha límite de expedición dispuesta por la institución que aplique la prueba internacional o, si la fecha de expedición no excede los cinco (5) años a la fecha límite.
PARÁGRAFO 7. El costo de la prueba de suficiencia de competencia en lengua extranjera será asumido por UAJS por una sola vez. Si el estudiante debe repetir la prueba de suficiencia, deberá asumir el costo de la misma en la entidad designada por UAJS.