Facultad de Ciencias Sociales
Lucia Alviz Navarro
Directora Programa de Comunicación Social
Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables
Facultad de Ciencias de la Ingeniería
Facultad de Ciencias de la Salud
Puedes consultar nuestro reglamento estudiantil en https://www.corposucre.edu.co/sites/default/files/corposucre/reglamentacion/Reglamento%20Estudiantil%202020.pdf
Esta información la encuentras en el Capítulo XI, De la homologación.
En el Reglamento Estudiantil en el Acuerdo 04-25, CAPÍTULO XVIDEL GRADO Y OTORGAMIENTO DE TÍTULOS
De los requisitos de grados
ARTÍCULO 102. Los requisitos de grado para optar un título de Pregrado y Posgrado son los siguientes:
- Haber aprobado todos los créditos contemplados en el programa académico de acuerdo con la estructura del plan de estudios, con un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres, cuatro (3,4) para programas de Pregrado e igual o superior a tres, cinco (3,5) para programas de Posgrado. En caso de no cumplir dicho promedio, el estudiante deberá repetir las asignaturas que así considere, a fin de elevar el promedio ponderado.
- Haber realizado el examen de Estado de Calidad de la Educación Superior definido por la autoridad competente, sólo aplica a estudiantes de pregrado.
- Haber realizado y aprobado la modalidad de opción de grado seleccionada de acuerdo a las opciones definidas por la Institución y descritas en el presente reglamento.
- Acreditar como mínimo 40 horas de participación en actividades de Bienestar Institucional, sólo aplica a estudiantes de pregrado.
- Aprobar exámenes preparatorios establecidos, sólo aplica a estudiantes de pregrado del programa de Derecho.
- Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
- Pagar los derechos de grado.
- Acreditar según el nivel de formación, las competencias comunicativas en una lengua extranjera definida en el Marco Común Europeo, cumpliendo los siguientes niveles de formación:
- NIVEL DE FORMACIÓN NIVEL DE COMPETENCIA
- Técnica Profesional A2
- Tecnología B1
- Profesional Universitario B2
- Todas aquellas disposiciones especiales establecidas en la Ley.
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que terminan académicamente en Programas Académicos que se realizan en convenio, para optar su título, deberán cumplir con los requisitos de grado exigidos por la Institución que ofrece el título del programa.
PARÁGRAFO 2. El valor del Derecho a grado será definido por el Consejo Superior mediante Acuerdo de Derechos Pecuniarios del año vigente y el recibo para pago sólo será expedido una vez el estudiante se encuentre a paz y salvo académica y financieramente con la Institución.
PARAGRAFO 3. Cuando el estudiante curse un programa técnico y/ o tecnólogo y profesional universitario de manera continua, podrá pagar un único valor de derecho de grado al finalizar el ciclo profesional, y recibir sus título de grado en una única ceremonia.
PARAGRAFO 4. El estudiante que ha finalizado su plan de estudios y no ha matriculado su opción de grado dentro de los diez (10) semestres siguientes a la culminación, deberá acogerse a los requisitos de grado vigentes al momento de su reingreso.
PARÁGRAFO 5. La Acreditación de competencias comunicativas en una lengua extranjera, serán certificadas por una de las siguientes formas:
- Aprobando el examen de suficiencia de la competencia en una segunda lengua extranjera, aplicado por la institución designada por UAJS para ello. Para que los resultados de la prueba de suficiencia tengan validez, la misma debe realizarse dentro de los cinco (5) años previos a la solicitud de grado.
- Para el caso del Idioma Ingles, presentando una certificación vigente de alguna de las siguientes pruebas internacionales: Test de inglés de Cambridge (KET, PET, First Certificate y Linguaskill), International English Language Testing System (IELTS), TOEFL iBT o University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments), de acuerdo a los puntajes o certificados mínimos aprobatorios para cada nivel.
- Para el caso del idioma inglés, alcanzando la competencia del idioma inglés según el nivel de formación, en los resultados de las pruebas SABER PRO.
PARAGRAFO 6. Los certificados de pruebas internacionales serán válidos si la fecha de expedición no excede la fecha límite de expedición dispuesta por la institución que aplique la prueba internacional o, si la fecha de expedición no excede los cinco (5) años a la fecha límite.
PARÁGRAFO 7. El costo de la prueba de suficiencia de competencia en lengua extranjera será asumido por UAJS por una sola vez. Si el estudiante debe repetir la prueba de suficiencia, deberá asumir el costo de la misma en la entidad designada por UAJS
En El Reglamento Estudiantil Acuerdo 04-25, En El Capítulo XVI: El Grado Y Otorgamiento De Títulos- Requisitos De Grado Lengua Extranjera, plantea:
- Acreditar según el nivel de formación, las competencias comunicativas en una lengua extranjera definida en el Marco Común Europeo, cumpliendo los siguientes niveles de formación:
NIVEL DE FORMACIÓN NIVEL DE COMPETENCIA
- Técnica Profesional A2
- Tecnología B1
- Profesional Universitario B2
PARÁGRAFO 5. La Acreditación de competencias comunicativas en una lengua extranjera, serán certificadas por una de las siguientes formas:
- Aprobando el examen de suficiencia de la competencia en una segunda lengua extranjera, aplicado por la institución designada por UAJS para ello. Para que los resultados de la prueba de suficiencia tengan validez, la misma debe realizarse dentro de los cinco (5) años previos a la solicitud de grado.
- Para el caso del Idioma Ingles, presentando una certificación vigente de alguna de las siguientes pruebas internacionales: Test de inglés de Cambridge (KET, PET, First Certificate y Linguaskill), International English Language Testing System (IELTS), TOEFL iBT o University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments), de acuerdo a los puntajes o certificados mínimos aprobatorios para cada nivel.
- Para el caso del idioma inglés, alcanzando la competencia del idioma inglés según el nivel de formación, en los resultados de las pruebas SABER PRO.
PARAGRAFO 6. Los certificados de pruebas internacionales serán válidos si la fecha de expedición no excede la fecha límite de expedición dispuesta por la institución que aplique la prueba internacional o, si la fecha de expedición no excede los cinco (5) años a la fecha límite.
PARÁGRAFO 7. El costo de la prueba de suficiencia de competencia en lengua extranjera será asumido por UAJS por una sola vez. Si el estudiante debe repetir la prueba de suficiencia, deberá asumir el costo de la misma en la entidad designada por UAJS.
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En el reglamento estudiantil ARTÍCULO 74. El Examen de Habilitación es el que practica el estudiante cuando reprueba una asignatura con nota igual o superior a dos, cero (2.0) e inferior a tres, cero (3.00). En esta evaluación deberán incluirse todos los temas desarrollados durante el período académico.
PARÁGRAFO 1. No podrán habilitarse las asignaturas que hayan sido reprobadas por inasistencia.
PARÁGRAFO 2. El estudiante podrá habilitar hasta dos (2) asignaturas reprobadas en un período académico. Cuando el estudiante reprueba más de dos (2) asignaturas en un mismo período académico, elige cuáles asignaturas habilitará, y las otras deberá matricularlas y cursarlas en el siguiente período académico.
PARÁGRAFO 3. Las asignaturas con prácticas académicas que hacen parte del área profesional del plan de estudios y las prácticas profesionales no son habilitables en ninguna de sus modalidades
Art 67. PARÁGRAFO 2. Para efectos de que se tenga en cuenta como válida una incapacidad, se requiere que ésta sea presentada ante el Decano o Director de Programa dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la emisión de la misma. Si la incapacidad se diera en período de exámenes parciales o de fin de período, el estudiante deberá asumir la realización de exámenes supletorios, en las fechas estipuladas en el calendario académico.
Art 33. PARÁGRAFO 2. Cuando el número de créditos a matricular no superan los 8 créditos el estudiante cancelará el 50% de la matrícula, de acuerdo con los derechos pecuniarios establecidos por la Institución para el período académico correspondiente.
ARTÍCULO 34. El estudiante que desee retirar asignaturas deberá presentar solicitud escrita ante el Decano o Director del Programa, hasta una semana antes del inicio de los primeros parciales, definido en el Calendario Académico.
ARTÍCULO 35. Cuando el estudiante decide no continuar cursando el período académico, deberá presentar la solicitud escrita al Decano, hasta un mes después de iniciada las clases de acuerdo al calendario académico, para que no se le consideren reprobadas las asignaturas matriculadas.